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Ayudas de alquiler de Vivienda: Plazo de presentación del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2023.
24 - 11 - 2023
Categorías: Blog del CRMF Madrid
Desde el servicio de Trabajo Social del Imserso en Madrid, hemos elaborado esta pequeña guía informando de las ayudas al alquiler en la Comunidad de Madrid, asi como otras subvenciones relacionadas con Vivienda.
El plazo de concesión de la ayuda al alquiler es del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
BENEFICIARIOS:
- Familias numerosas.
- Familias monoparentales con cargas familiares.
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.
- Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
- Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones.
- Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.
REQUISITOS:
- Personas físicas mayores de edad, incluidas en alguno de los sectores de población con escasos medios económicos o jóvenes.
- Poseer nacionalidad española o estancia o residencia regular en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
- Que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepciones:
- Partes alícuotas de herencias.
- No disponibilidad por separación o divorcio.
- Inaccesibilidad a la misma por discapacidad.
- Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
- No ser socio o partícipe del arrendador.
- No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
- En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.
- Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros respectivamente, para familias numerosas o en el caso de contratos de alquiler o de cesión de uso en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
- Que los ingresos cumplan los siguientes límites:
- Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (IUC):
- IUC menores o iguales 3 veces del IPREM.
- IUC menores o iguales 4 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o víctimas de terrorismo.
- IUC menores o iguales 5 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
- Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,50 veces el IPREM para los siguientes colectivos:
- Familias numerosas.
- Unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo.
- Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
- Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.
- El resto de colectivos los ingresos mínimos serán igual o superior a 0.
IMPORTE DE LA AYUDA
Será del 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
- Copia del contrato de alquiler vigente en el periodo subvencionable.
- El certificado de empadronamiento colectivo/familiar e histórico
- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- En el caso de perceptores de renta mínima de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social, certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido (2022).
- Documentación acreditativa, en su caso, del grado de discapacidad y de ser familia numerosa.
- Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
- Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
- Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo.
- El resto de los datos se obtienen mediante la consulta de los documentos que obran en otras Administraciones, salvo oposición expresa. RPF o certificado de las imputaciones de rentas que constan en la AEAT. Ejercicio fiscal 2022.
La concesion de la ayuda será en régimen de concurrencia competitiva, de forma que se tramitarán todas las solicitudes presentadas y posteriormente se compararán de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención (los menores ingresos de la unidad de convivencia), obteniéndose un orden de prelación, siguiendo ese orden se procederá a su concesión hasta el límite del presupuesto disponible.
COMO SE PIDE LA AYUDA
A través de internet con certificado digital o DNI electrónico, cumplimentando la solicitud a través de internet y presentando todo a través de registro.
Ayudas al alquiler y jóvenes de la Comunidad de Madrid.
- Acceso a vivienda del Ayuntamiento de Madrid.
- Bono vivienda Ayuntamiento de Madrid, ayuda para pagar alquiler.
- Alquiler de vivienda social.
- Adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social por Especial Necesidad.
Otras ayudas para mejora de la accesibilidad
Son ayudas al fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en edificios y viviendas residenciales, impulsando la implementación de ascensores en aquellas edificaciones que lo necesitan, así como otras actuaciones vinculadas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, con especial atención a las personas con discapacidad. EL plazo es hasta el 26 de abril de 2024.
Para cualquier duda y para poder tramitar las ayudas, os recomendamos que pidáis cita con vuestra trabajadora social de zona, centro de salud o centro de tratamiento.
lunes, 11 diciembre 2023 13:43
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